Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Las acciones que se tramiten contra los herederos, no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo, en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial