Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas, cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas y cuando las acciones provengan de una misma causa.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial