Artículo 670 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Las resoluciones a que se refieren los artículos 667 y 669, serán apelables en ambos efectos, si cualquiera de las sentencias definitivas en los juicios objeto de la acumulación, admiten la apelación en uno o los dos efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial