Artículo 7 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que, para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial