Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Único
No ocurrirá en tercería de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio, en finca distinta de la embargada;
II. El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y
IV.El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial