Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Único
Hecha la solicitud, citará el Tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público, a una junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, donde se identificarán plenamente ante el juez y en la que éste, si asisten ambos cónyuges, los exhortará para procurar su reconciliación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial