Artículo 713 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Único
Si en la misma junta los cónyuges insistiesen en su propósito de divorciarse y en el convenio que celebraron para tal efecto quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el juez, oyendo el parecer del represente ante del Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial