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Leyes Descargar AYA

Artículo 713 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Único

Si en la misma junta los cónyuges insistiesen en su propósito de divorciarse y en el convenio que celebraron para tal efecto quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el juez, oyendo el parecer del represente ante del Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial