Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Sección I
La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.
Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego de preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.
El juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes si no fuere expresamente facultado por el exhortante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial