Capítulo V — De las pruebas en particular
Sección I De la Confesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 304
Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la audiencia podrá ofrecerse la prueba de confesión, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Artículo 305
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar veinticuatro horas antes a la señalada para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
Artículo 306
La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.
Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego de preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.
El juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes si no fuere expresamente facultado por el exhortante.
Artículo 307
Las posiciones deberán articularse en forma afirmativa y en términos precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio de la parte absolvente, no han de ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, podrá comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.
Artículo 308
Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
Artículo 309
Artículo 310
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo 311
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, mandatario, ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje pero si el absolvente no hablare español, podrá ser asistido por un intérprete, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Artículo 312
Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
En el caso de que el declarante se negara a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Artículo 313
La parte que promovió la prueba puede formular, oralmente posiciones al absolvente.
Artículo 314
El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Artículo 315
De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismas, si quieren hacerlo, o de que se lean por la secretaria. Si no supieren firmar se hará constar esa circunstancia.
Artículo 316
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, se procederá a hacer las rectificaciones pertinentes. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva.
Artículo 317
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte, si asistiere.
Artículo 318
El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o. - Cuando sin justa causa no comparezca; 2o. - Cuando se niegue a declarar; 3o. - Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Artículo 319
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores.
Artículo 320
El auto en que se declare confeso el litigante o en el que se deniegue esta declaración es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 321
Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Artículo 322
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial