Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Sección I

Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, se procederá a hacer las rectificaciones pertinentes. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial