Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Sección I
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, se procederá a hacer las rectificaciones pertinentes. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial