Capítulo V — De las pruebas en particular
Sección VI Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 369
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
Artículo 370
Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras; apreciándolos de ese modo y apercibiéndolos que de no proporcionarlos oportunamente se declarará desierta la prueba.
Artículo 371
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial