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Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — Del Juicio

Capítulo V — De las pruebas en particular

Sección VIII De las presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 375 al 379 · 5 artículos

Artículo 375

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la otra humana.

Artículo 376

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 377

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 378

No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 379

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial