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Leyes Descargar AYA

Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Sección VIII

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana

cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial