Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Sección I
De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismas, si quieren hacerlo, o de que se lean por la secretaria. Si no supieren firmar se hará constar esa circunstancia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial