Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Sección I
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 307 y 308. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial