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Leyes Descargar AYA

Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Sección I

Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 307 y 308. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial