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Leyes Descargar AYA

Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Sección V

La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes podrán hacer repreguntas sobre las contestaciones de las preguntas directas, en los términos del artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial