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Leyes Descargar AYA

Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección II

Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 306 y 307. Contra la calificación de posiciones no procede recurso alguno.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016) Contra la calificación de posiciones no procederá recurso alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial