Título Sexto — Del Juicio Ordinario
Capítulo IV — De las Pruebas en Particular
Sección VII Fotografías, Copias Fotostáticas y, en General, Todos Aquellos Elementos Aportados por la Ciencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 373
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas, videograbaciones, y cualesquiera otras producciones fotográficas.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Artículo 373 BIS
La prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, o prueba de ADN, es la prueba que se realiza en muestras de tejido celular, por lo general de sangre, mediante un procedimiento científico que permite establecer y verificar el vínculo de parentesco por consanguinidad entre el progenitor o progenitora, y su hijo o hija.
Artículo 374
Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba deberá suministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Artículo 375
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial