Título Sexto — Del Juicio Ordinario
Capítulo IV — De las Pruebas en Particular
Sección VIII De las Presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 376
Las presunciones son las que establece expresamente la Ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado.
Artículo 377
El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que aquélla se funda.
Artículo 378
No se admitirá prueba contra la presunción legal cuando la Ley lo prohiba expresamente, o cuando el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 379
Contra las demás presunciones es admisible prueba.
Artículo 380
Los actos que conforme a la Ley deben hacerse constar por escrito, no podrán ser comprobados por simples presunciones.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial