Título Sexto — Del Juicio Ordinario
Capítulo IV — De las Pruebas en Particular
Sección II De la Confesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 301
La confesión puede emitirse en cualquier estado del juicio ante el juez competente, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para la sentencia.
Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, sobre hechos propios, a petición de parte o por mandato judicial, sin que por ello se suspenda el curso del juicio.
Artículo 302
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
Artículo 303
La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusulas para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.
Si el que debe de absolver posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que constan las preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.
El juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.
Artículo 304
Cuando el cesionario ignore los hechos, pueden articularse las posiciones al cedente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 305
Igualmente pueden articularse posiciones a los gerentes, directores, contadores, cajeros, factores de comercio o dependientes, sobre hechos por ellos mismos ejecutados; pero que se relacionen con las acciones o excepciones que se ventilen y en las que sean parte las instituciones, sociedades o establecimientos industriales o mercantiles a que pertenezcan. La prueba confesional será inadmisible si se ofrece a cargo de quien no se encuentre dentro de este supuesto y no admitirá recurso alguno.
Artículo 306
Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no han de contener cada una más de un solo hecho y éste ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Artículo 307
Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 308
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 306 y 307. Contra la calificación de posiciones no procede recurso alguno.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016) Contra la calificación de posiciones no procederá recurso alguno.
Artículo 309
Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas; y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen del pliego de posiciones. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que crea convenientes y las que el juez con toda amplitud le pida.
En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos respecto de los cuales no quisiere declarar, o sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá si la oposición está debidamente motivada, teniendo en cuenta lo que previenen los artículos 306 y 307. Contra esta declaración no se admitirá ningún recurso.
Artículo 310
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)
Artículo 311
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por abogado, procurador n i otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, o indígena, podrá ser asistido por un intérprete, en cuyo caso, el juez lo nombrará.
Artículo 312
La parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente.
Artículo 313
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido. El tribunal puede libremente pedir a las partes las explicaciones que estime convenientes sobre los hechos y circunstancias a que se refieren las posiciones.
Artículo 314
De la diligencia de confesión se levantará acta, en la que se hará constar: la hora y fecha de la diligencia, la protesta de conducirse con verdad y los generales del absolvente, y las preguntas y las respuestas, con sus explicaciones, en su caso.
Esta acta, que autorizarán el juez y el secretario inmediatamente que termine la diligencia, deberá ser firmada por el absolvente al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan sus declaraciones, después de leerlas por sí mismo, si quiere hacerlo, o de que le sean leídas por el secretario. Si no supiere firmar se hará constar esta circuntancia (sic).
Artículo 315
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia, ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva.
Artículo 316
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 317
El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando se niegue a declarar;
III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Artículo 318
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)
Artículo 319
El auto en que se declare confeso a un litigante, conforme al artículo anterior, o el en que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 320
Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en las posiciones, y contra ellos no se le admitirá prueba testimonial.
Artículo 321
No se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido objeto de ellas y respecto de las cuales se hubiere practicado la diligencia correspondiente.
Artículo 322
Las autoridades, las corporaciones y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial