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Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección II

No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.

La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial