Título Sexto — Del Juicio Ordinario
Capítulo IV — De las Pruebas en Particular
Sección V Del Reconocimiento o Inspección Judicial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 352
Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba versar y se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose lugar, día y hora.
Las partes, sus representantes o abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
Artículo 353
Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionados.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial