Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección III
Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas.
En caso de imposibilidad para obtener la legalización a que se refiere el párrafo anterior, tal circunstancia puede acreditarse por medio de testigos.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial