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Leyes Descargar AYA

Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla o estima pertinente asistir a ella. En cualquier otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. En todo caso las partes podrán formular a los peritos las cuestiones que sean pertinentes.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial