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Leyes Descargar AYA

Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección VI

A las personas adultas mayores, y a los enfermos, podrá la o el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial