Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección VI
A las personas adultas mayores, y a los enfermos, podrá la o el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial