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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección VI

Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral; deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de las preguntas o repreguntas no cabe recurso alguno; pero se asentarán literalmente en autos.

(REFORMADO P.O. 11 DE JULIO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial