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Leyes Descargar AYA

Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección VI

Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuesta. Cuando las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles, podrá permitírseles que los consulten para dar su declaración.

El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial