Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección VI
El testigo podrá leer por sí mismo su declaración y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el secretario y firmada por éste y por el juez, haciéndose constar tal circunstancia, imprimiendo el testigo su huella digital.
La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial