Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 184 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Medidas cautelares innominadas. Antes de iniciarse el proceso, o durante su desarrollo, el juzgador podrá decretar todas las medidas cautelares

que resulten necesarias para mantener la situación de hecho existente, aunque no sean de las previstas expresamente en este Código. La resolución que decrete o niegue la medida será apelable en el efecto devolutivo.

Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden, entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda deberá ser propuesta por la parte que solicitó la medida dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ejecutado la orden de suspensión. La falta de presentación de la demanda dentro del plazo indicado, traerá como consecuencia la caducidad de la medida en los plazos señalados en el artículo 181, párrafo segundo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial