Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Auto que ordena el embargo. El auto del juzgador que decrete el embargo precautorio expresará la fundamentación y motivación que lo justifiquen y señalará el tipo y monto de la caución que deberá otorgar el solicitante conforme a lo dispuesto en el
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial