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Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Ejecución del embargo. El embargo precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:

I.- Se preferirá como depositario al demandado, si garantiza convenientemente su manejo;

II.- Al ejecutar el embargo se procurará causar al demandado el mínimo de perjuicios, procurando conservar hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;

III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de mérito o avería;

IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y no procederá su desocupación o desposesión material; y

V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá la designación de un interventor en los términos del artículo 421 de este Código.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial