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Leyes Descargar AYA

Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

En el acto de la diligencia pueden formularse verbalmente segundas repreguntas sobre las contestaciones dadas a las primeras y las demás que sean necesarias hasta que a juicio del juez queden perfectamente aclarados los puntos sobre que versa la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial