Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
El juez examinará el interrogatorio conforme al Artículo 366, y desechará las preguntas que sean contrarias a él; si no las desecha se le impondrá una corrección disciplinaria de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Judicial. De las preguntas quedará a disposición de la otra parte la copia respectiva, y se citará a los testigos, si se proporcionan sus nombres y domicilios, a más tardar el día anterior a aquel en que deba practicarse la recepción de la prueba.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial