Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
El juez mandará citar a los testigos sólo cuando las partes que los ofrezcan manifiesten que no pueden presentarlos. La citación contendrá el apercibimiento de apremio a los testigos, con multa por la cantidad que fije el juez, si no comparecen. A los que, citados legalmente, dejaren de comparecer sin causa justificada o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se les hará efectivo el apremio fijado en la citación y podrá ordenarse su presentación por medio de la fuerza pública, el arresto o su consignación por desobediencia a la autoridad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial