Artículo 1161 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El interventor recibirá los bienes por inventario solemne y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, unas y otras, previa autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial