Título Décimo — Juicios hereditarios
Capítulo XI Autenticación del testamento militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1383
Luego que el Juez reciba por los conductos legales el parte a que se refiere el artículo 1582 del Código civil para el Distrito Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los no presentes, mandará exhorto al Juez del lugar en donde se encuentren.
Artículo 1384
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial