Título Décimo — Juicios hereditarios
Capítulo VII Liquidación de la herencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1303
Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los pleitos que uno y otro hayan originado, se procederá a la liquidación del caudal.
Artículo 1304
El albacea, al hacer los pagos, se sujetará estrictamente a las disposiciones relativas del Código civil.
Artículo 1305
Concluidas las operaciones de la liquidación, el albacea presentará su cuenta.
Artículo 1306
Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y los legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.
Artículo 1307
El Juez citará para una junta, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, durante los cuales la cuenta de albaceazgo permanecerá en la Secretaría, para que los interesados se impongan de ella.
Artículo 1308
Si todos los interesados aprueban la cuenta, el Juez los declarará obligados a pasar por lo aprobado.
Artículo 1309
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial