Título Décimo — Juicios hereditarios
Capítulo VIII Partición
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1310
Aprobadas las cuentas, el albacea procederá a hacer la partición en los términos que dispone el Código civil y con sujeción a las reglas que para el contador se fijan en los artículos siguientes.
Artículo 1311
Si concluidos el inventario y el avalúo, hubiere aún pendientes algunos juicios, ya sobre inclusión o exclusión de bienes, ya de cualquier otra clase, se suspenderá la partición.
Artículo 1312
Todo coheredero que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
Artículo 1313
Por los incapacitados y por los ausentes, deben pedir la partición sus representantes legítimos.
Artículo 1314
Los coherederos bajo condición, no pueden pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.
Artículo 1315
Los coherederos del heredero condicional pueden pedir la partición, asegurando competentemente el derecho de aquél, para el caso de existir la condición; y hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, la participación se tendrá como provisional.
Artículo 1316
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el albacea haga la partición en uso de sus facultades.
Artículo 1317
En el caso de los artículos anteriores la partición se considerará provisional sólo en cuanto a la parte en que consista el derecho pendiente, y en cuanto a las cauciones con que se haya asegurado.
Artículo 1318
El acreedor de un heredero o legatario que ha trabado ejecución en el derecho que éstos tienen en la herencia y que ha obtenido sentencia de remate, puede pedir la partición, siempre que el pago no pueda hacerse con otros bienes.
Artículo 1319
El cesionario del heredero o del legatario puede pedir la partición.
Artículo 1320
Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos ellos deberán proceder de consuno y bajo una misma representación.
Artículo 1321
Respecto de la partición de los bienes de un ausente, se observará lo dispuesto en el título XIII del Libro II de Código civil.
Artículo 1322
El albacea formará el proyecto de partición por sí mismo, o lo encargará a otra persona, de acuerdo con la mayoría de los herederos.
Artículo 1323
Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al Juez, quien citará para una junta, con término de tres días, a fin de que se nombre el contador por los herederos y si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará, eligiendo entre los que hubieren sido propuestos por el albacea o por los herederos.
Artículo 1324
Elegido el contador y previa su aceptación en forma, se le entregarán los autos y, por inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a desempeñar su encargo. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
Artículo 1325
El contador separará en primer lugar la parte que corresponde al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales, si hubo sociedad voluntaria; y si al casarse los cónyuges adoptaron el régimen de sociedad legal, sin pactar capitulaciones, la parte del supérstite se fijará conforme a las disposiciones legales que rigen la sociedad legal.
Artículo 1326
El proyecto de partición se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Si el testador hizo designación de partes, el contador la observará estrictamente, anotando el exceso o defecto del precio del bien designado, respecto del bien legado o de la porción del heredero;
II.- Si no hay designación de parte en bien determinado, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, en cuanto fuere posible;
III.- Si los inmuebles de la herencia reportan gravámenes, se especificarán, indicándose el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.
Artículo 1327
El contador pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y aclaraciones que juzgue necesarias.
Artículo 1328
Si el contador no obtuviese las aclaraciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará dentro de los tres días siguientes, para una junta, a fin de que en ella se fijen los puntos que el contador crea indispensables.
Artículo 1329
Si los interesados llegaren a un acuerdo, lo cual se hará constar en el acta de la junta, que firmarán los concurrentes, el contador considerará lo convenido como una de las bases de la liquidación y partición.
Artículo 1330
Sí no hubiere conformidad en la junta, el contador resolverá las dudas como estime justo y de acuerdo con los principios legales.
Artículo 1331
Antes de hacer el contador las adjudicaciones, procederá como está prevenido en los tres artículos anteriores.
Artículo 1332
Artículo 1333
Resueltos los incidentes, sobre reclamación, el albacea presentará la partición al Juzgado, autorizada con su firma.
Artículo 1334
El Juez mandará poner los autos en la Secretaría del Juzgado por un término que no exceda de veinte días comunes, para que las partes se impongan de ellos, y hagan las observaciones que estimen convenientes.
Artículo 1335
Si pasare dicho término sin hacerse oposición, aprobará el Juez la liquidación y partición, mandando protocolizarlas o reducirlas a escritura pública, previa citación de todos los interesados, y quedando en los autos la correspondiente copia, en el caso de protocolización.
Artículo 1336
Si durante el término que fija el artículo 1334, se hiciere oposición a la liquidación y partición, el Juez convocará a junta a los interesados y al albacea o al contador para que acuerden lo que les convenga y se extenderá un acta pormenorizada.
Artículo 1337
Si hubiere conformidad de todos los interesados respecto de las cuestiones que hubieren surgido, se ejecutará lo acordado, y el albacea o el contador harán en la liquidación y partición las reformas convenidas.
Artículo 1338
Si no hubiere conformidad, el albacea contestará a las reclamaciones formuladas lo que estime conveniente, sujetándose a la forma y términos prescritos para los incidentes.
Artículo 1339
Si algún heredero reclama sobre la cantidad que se le haya asignado, se seguirá entre el contador y el reclamante el incidente respectivo y en él decidirá el Juez confirmando la partición o mandando reponerla.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial