Artículo 1337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si hubiere conformidad de todos los interesados respecto de las cuestiones que hubieren surgido, se ejecutará lo acordado, y el albacea o el contador harán en la liquidación y partición las reformas convenidas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial