Artículo 1338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si no hubiere conformidad, el albacea contestará a las reclamaciones formuladas lo que estime conveniente, sujetándose a la forma y términos prescritos para los incidentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial