Título Décimo — Juicios hereditarios
Capítulo XII Testamentos marítimo y hecho en país extranjero
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1385
Cuando por conducto del Gobierno del Estado se recibiere algún testamento otorgado en el mar o en país extranjero, se procederá desde luego a su protocolización, si vinieren ratificadas las firmas y consignadas las declaraciones de los testigos en debida forma.
Artículo 1386
Si el testamento fuere cerrado y es posible practicar las diligencias establecidas para los de su clase, se hará esto en la forma prevenida en el presente Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial