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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicios

Título Décimo — Juicios hereditarios

Capítulo XII Testamentos marítimo y hecho en país extranjero

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1385 al 1386 · 2 artículos

Artículo 1385

Cuando por conducto del Gobierno del Estado se recibiere algún testamento otorgado en el mar o en país extranjero, se procederá desde luego a su protocolización, si vinieren ratificadas las firmas y consignadas las declaraciones de los testigos en debida forma.

Artículo 1386

Si el testamento fuere cerrado y es posible practicar las diligencias establecidas para los de su clase, se hará esto en la forma prevenida en el presente Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial