Artículo 1318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
El acreedor de un heredero o legatario que ha trabado ejecución en el derecho que éstos tienen en la herencia y que ha obtenido sentencia de remate, puede pedir la partición, siempre que el pago no pueda hacerse con otros bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial