Artículo 1323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al Juez, quien citará para una junta, con término de tres días, a fin de que se nombre el contador por los herederos y si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará, eligiendo entre los que hubieren sido propuestos por el albacea o por los herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial