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Leyes Descargar AYA

Artículo 1323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al Juez, quien citará para una junta, con término de tres días, a fin de que se nombre el contador por los herederos y si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará, eligiendo entre los que hubieren sido propuestos por el albacea o por los herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial