Artículo 1328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si el contador no obtuviese las aclaraciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará dentro de los tres días siguientes, para una junta, a fin de que en ella se fijen los puntos que el contador crea indispensables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial