Artículo 1376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Siempre que se declare legal el testamento privado, se mandará archivar el original en la Secretaría del Juzgado, y se expedirá copia del mismo y de la constancia a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de decretarse la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad, cuando el testamento contenga disposiciones referentes a bienes inmuebles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial