Artículo 1175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En los juicios sucesorios, sean testamentarios o intestamentarios, podrán los herederos, que se encuentren en el supuesto previsto por el artículo 3024 del Código civil, nombrar interventor, el cual se nombrará necesariamente en los casos a que se refiere el artículo 3027 del mismo Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial