Artículo 1202 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Sin perjuicio de las diligencias que previenen los artículos anteriores, el Juez, en el auto de radicación del intestado, mandará publicar tres edictos, dentro del término de treinta días, en los lugares que establece el artículo 1193, en el Periódico Oficial y en otro de los que tengan más circulación, convocando a quienes se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro del término de treinta días.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial