Artículo 1222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Para la formación del inventario serán citados:
I.- Los herederos;
II.- El cónyuge que sobreviva;
III.- Los legatarios y acreedores del difunto;
IV.- El Ministerio Público, cuando conforme a la Ley, tenga que ejercer sus funciones. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial