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Leyes Descargar AYA

Artículo 1226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si los bienes están situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto, o la descripción de ellos, según las noticias que se tuvieren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial