Artículo 1253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
En el caso del artículo anterior, se pondrá una nota en el inventario, expresándose la causa de la falta de avalúo, el que se practicará, si la exclusión no llegare a tener efecto
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial